TESTIMONIO: VISTO: La inexistencia de marco regulatorio para el establecimiento, den-tro de los limites del Partido de Balcarce, de Necrópolis Privadas Parquizadas, y CONSIDERANDO: Que se están produciendo transformaciones estructurales de las distintas áreas del quehacer económico socio cultural del País, que tienen como objetivo fundamental mejorar sustancialmente los servicios de carácter público. Que es esta una actividad que aún no ha tenido la posibilidad de desarrollo instrumental en nuestro distrito. Que es menester brindarle a la comunidad, la posibilidad de optar entre la prestación pública y/o privada de este servicio, en un tema de tan hon-do contenido social. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 222/95 ----------------------------------- ARTICULO 1.- Autorízase el establecimiento de Necrópolis Privadas Parquizadas ------------ dentro de los límites del Partido de Balcarce, en un todo de acuer-do al Anexo I de la presente norma legal.--------------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Espe-cial, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cin-co. FIRMADO: Liliana E. Carrozzi - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO.-- A N E X O I ----------------------- Ser obligatoria para la Autoridad de Aplicaci¢n, hacer cumplir por parte de los solicitantes para uso y explotaci¢n de Necr¢polis Privadas Parquizadas, los siguientes ¡tems: a. HABILITACIONES.- b.-) CONSTRUCCIONES.- c.-) DERECHO APLICABLE.- C A P I T U L O I -------------------- DE LAS HABILITACIONES --------------------- ARTICULO 1.- Los siguientes requisitos se considerar n de car cter ------------ obligatorio. a) Las parcelas afectadas a Necr¢polis Privadas Parquizadas deber n inexorablemente estar ubicadas fuera de las zonas que se detallan a continuaci¢n y que est n insertas dentro del Plan Regulador en vigencia: CA1, CA2, Rl, R2, R3, RP, Cl, C2 y C3, zonas extraurbanas EU2, EU3, bandas de acceso de la ciudad de Balcarce, en el trayecto comprendido entre el- cruce de las Avenidas San Mart¡n y de ‚sta 200 metros paralelos a ambos lados de la misma, como asimismo las Zonas de Dise¤o Especial.------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Es indispensable la presentaci¢n por parte de los ------------ interesados del correspondiente estudio de composici¢n del suelo, donde deber constar que las napas subeterr neas de agua se encuentren como m¡nimo a una profundidad no menor de cinco (5) metros de la superficie.---------------------- ARTICULO 3.- Es de car cter obligatorio la certificaci¢n del uso - ------------ del Suelo de conformidad con las previsiones del C¢digo de Ordenamiento Territorial -------------------------------- ARTICULO 4.- Es de car cter obligatorio acreditar la titularidad - ------------ del dominio que se afecte para este fin, mediante la presentaci¢n de certificado en el Registro P£blico de Tierras, autenticada ante Escribano P£blico.--------------------------------- ARTICULO 5.- Queda establecido como m¡nimo una superficie de ------------ cuatro (4) hect reas y como m ximo de diez (10) hect reas en un solo bloque indiviso, para las parcelas afectadas al proyecto.-------------------------------------------------------- ARTICULO 6.- Es de car cter obligatorio la presentaci¢n del ------------ correspondiente proyecto y memoria descriptivo, en un todo de acuerdo a las especificaciones que se encuentran en el Cap¡tulo Construcciones.-------------------------------------------- C A P I T U L O II -------------------- DE LAS CONSTRUCCIONES --------------------- A los efectos de propiciar la creaci¢n de espacios destinados a este servicio, y que no representen una inadecuada alteraci¢n el orden arquitect¢nico-natural¡sta, se disponen las siguientes pautas de construcciones que quedan sujetas a las normas que son de aplicaci¢n por parte de la Secretar¡a de Obras y Servicios P£blicos de la Municipalidad de Balcarce. ARTICULO 7.- Son de car cter obligatorio: ------------ a) Abastecimiento de agua cruda con fines de riego, ya sea con derecho permanente o eventual, otorgados por la empresa concesionaria de los servicios de agua y cloacas, o en su defecto por medio de extracci¢n propia en aquellos sitios en que se dificultara su provisi¢n por medio de la empresa citada.------------ b) Adecuada parquizaci¢n con cierres perimetrales que resguarde los requisitos de seguridad y est‚tica.--------------------------------- c) Agua potable.---------------------------------------------------- d) Dep¢sitos generales.--------------------------------------------- e) Cloacas, si las hubiere en el sector.---------------------------- f ) Edificio para cultos.------------------------------------------- g) Energ¡a el‚ctrica.----------------------------------------------- h) Sanitarios.------------------------------------------------------ i) Dependencias administrativas y de servicios.--------------------- j) Estacionamiento y circulaci¢n peatonal.-------------------------- Son de car cter optativo: a) Crematorio.------------------------------------------------------ b) Cualquier otro local destinado a fines espec¡ficos.-------------- c) Conjuntos escult¢ricos de intereses o apropiados a los efectos de la parquizaci¢n.------------------------------------------------- ARTICULO 8.- La discriminaci¢n de las distintas reas internas de ------------ las Necr¢polis se efectuar de acuerdo a las siguientes especificaciones: a) Superficie destinada a edificaciones, como m ximo un 10%, que comprender a las elevaciones de mamposter¡a, no pudiendo ‚stas bajo ning£n punto de vista alojar en su interior cad veres, excepci¢n hecha en el caso de dep¢sitos espec¡ficos a esos fines.-- b) Superficies verdes parquizadas 20%, incluyendo en este punto las reas destinadas a estacionamiento y sendas peatonales.------------ c) Superficie rea forestada, como m¡nimo 10%, con las especies adecuadas para lograr los objetivos est‚ticos-paisaj¡sticos inherentes a este tipo de actividad.------------------------------- d) Superficie verde destinada exclusivamente a inhumaciones, como m ximo 60%.-------------------------------------------------------- ARTICULO 9.- Los fraccionamientos parcelados de inhumaciones ----------- - podr n establecerse de la siguiente forma: a) Fosas subterr neas de mamposter¡a, para alojar como m ximo tres (3) ata£des superpuestos y que no podr n exceder de 1,10 metros de ancho por 2,20 metros de largo, incluida la construcci¢n, que deber quedar totalmente parquizada en su parte superior.---------- b) Fosas sin mamposter¡a, en forma directa a tierra para un m ximo de dos (2) ata£des, que comprender como medidas cada una un m¡nimo de 1,35 metros de ancho por 3,00 metros de largo, incluidas sus zonas perimetrales.------------------------------------------------ c) Para toda l pida se permite una elevaci¢n de mamposter¡a, de no m s de 0,40 cent¡metros de alto por 0,60 cent¡metros de ancho y 0,30 cent¡metros de espesor, que sirva para alojar una placa de menor tama¤o y proporci¢n, y como m ximo un florero de reducidas dimensiones, pudiendo estas medidas ser de menor porte.------------ ARTICULO 10.- Una vez presentada la documentaci¢n exigida por el ------------- Art¡culo 6§ y la previsi¢n dispuesta por el Art¡culo 2§, el Departamento Ejecutivo expedir mediante el acto administrativo correspondiente - Certificado de Reserva de Habilitaci¢n - previa presentaci¢n de una cauci¢n suficiente que cubra al menos el per¡odo por el cual se le extiende la Reserva de Habilitaci¢n. Esta cauci¢n se har en la forma y monto que determine el Departamento Ejecutivo de acuerdo al volumen del proyecto presentado. La Reserva de Habilitaci¢n tendr validez por el t‚rmino de un a¤o a partir de la fecha de emisi¢n del Certificado de Reserva de Habilitaci¢n. Transcurrido dicho per¡odo y una vez completado el proyecto y memoria descriptiva original, se extender la habilitaci¢n definitiva. De no cumplirse en el plazo previsto lo citado precedentemente, la Reserva de Habilitaci¢n caducar autom ticamente.------------------------------------------ ARTICULO 11.- El interesado una vez finalizadas las obras ------------- obligatorias establecidas en la presente, notificar al Departamento Ejecutivo dicha situaci¢n y solicitar la habilitaci¢n definitiva de la Necr¢polis. El Departamento Ejecutivo dentro de los diez (10) d¡as h biles subsiguientes a trav‚s de las oficinas correspondientes, inspeccionar las instalaciones, debiendo expedirse dentro de los cinco (5) d¡as h biles subsiguientes en caso de resoluci¢n favorable. Mediante el acto administrativo correspondiente el Departamento Ejecutivo expedir la habilitaci¢n definitiva. Si se detectaran falencias se notificar al interesado de las mismas, quien una vez subsanadas solicitar una nueva inspecci¢n.----------------------------------- ARTICULO 12.- Es de car cter optativo la construcci¢n de un horno ------------- crematorio. En caso de hacer uso de esta opci¢n, deber estar constituido por un local destinado a la recepci¢n de cad veres, contiguo al cual o a un nivel inferior se encontrar el local destinado a hornos. Estos deber n estar en todo de acuerdo a las normativas nacionales y/o provinciales que regulan dicha actividad, y posterior aprobaci¢n de la Autoridad de Aplicaci¢n Municipal.-------------------------------------------------------- C A P I T U L O III --------------------- DERECHO APLICABLE ----------------- Es facultad de la Municipalidad de Balcarce, proceder a la aplicaci¢n de los siguientes puntos: ARTICULO 13.- La Municipalidad tendr bajo su control el Poder de ------------- Polic¡a Mortuoria ejerciendo la fisca lizaci¢n de todo lo relativo a introducci¢n, movimientos de cad veres, restos o cenizas, vigilando el cumplimiento sobre moralidad e higiene que crea conveniente disponer para asegurar el normal desenvolvimiento de este servicio.-------------------------------------------------- ARTICULO 14.- En todos los casos en que se realicen introducci¢n - ------------- de cad veres, restos o cenizas, hacia o desde el interior de la Necr¢polis, se deber notificar por anticipado a la Municipalidad, y esperar el consentimiento de ‚sta para llevar a adelante la pr ctica.---------------------------------------------- ARTICULO 15.- Los responsables de las Necr¢polis llevar n libros - ------------- foliados donde est‚n registrados todos los datos necesarios de requerimiento legal. Asimismo los responsables deber n garantizar lo que se detalla a continuaci¢n: a) Libre acceso a los Poderes P£blicos en el ejercicio del Poder de Polic¡a Mortuoria.- b) Asegurar el libre acceso al p£blico en general, con la sola limitaci¢n horaria.- c) Sobriedad, recogimiento y respeto, en los actos que se realicen dentro de los l¡mites de la Necr¢polis.- d) No efectuar ning£n tipo de tratamiento discriminatorio, ya sea de orden religioso, pol¡tico, racial, social, etc.- e) Comunicar al Municipio previamente a la habilitaci¢n definitiva, las tarifas que ser n de aplicaci¢n.- f) Queda facultada la Municipalidad para que a trav‚s de la Ordenanza Fiscal del ejercicio en curso, determine los montos y porcentajes a los que se hace acreedora en su car cter de ente fiscalizador, que deber n abonar los responsables de las Necr¢polis Privadas.---------------------------------------------------------- ARTICULO 16.- Es responsabilidad de las administraciones de los ------------- Cementerios Privados: a) Exigir el correspondiente Certificado de Defuncion, extendido por la autoridad pertinente.- b) Cumplimentar todo tr mite que le requiera tanto la Municipalidad, como as¡ tambi‚n Organismos P£blicos, ya sea de orden Nacional o Provincial.---------------------------------------